La donación de órganos es considerada, en todo el mundo, como el máximo acto de altruismo y bondad que pueda realizar un ser humano con respecto a otro.
Tabla de contenidos
Dos tipos de donaciones
Existen principalmente dos tipos de donaciones, aquellas que se realizan en vida (riñón, porción de hígado, médula ósea, etc.) y aquellas que solo pueden ser realizadas tras el fallecimiento del donante (córneas, corazón, válvulas cardiacas, así como las anteriores y algunas más.)
Los contratos de donación de órganos
En ambos casos, ninguna de las tres partes, es decir, donante, receptor e institución médica que realice el procedimiento, pueden lucrar con el órgano en cuestión, si bien los honorarios médicos y el procedimiento pueden sí tener costo (generalmente al recibir el órgano el receptor). Por otro lado, jamás podrá obrarse de mala fe, con dolo o impulsados por falta de información. Esto implica que todo contrato de donación debe ser consensuado (estar de acuerdo ambas partes) y comprender en su totalidad todas las implicaciones. Las obligaciones del donante en el caso de la donación de órganos tras el fallecimiento suele ser meramente moral y está sujeto a las circunstancias del fallecimiento (no todos los órganos de todas las personas pueden ser aprovechados, solamente aquellos que fallezcan en condiciones que permitan la pronta preservación y valoración de los órganos). Por otro lado, los contratos de donación en vida pueden ser considerados irrevocables, a menos que se demuestre que se obró con mala fe, con dolo, o bien se retuvo información importante sobre el procedimiento, las consecuencias y los preparativos pertinentes.
La donación de órganos en España
Las leyes españolas dictaminan que todo ciudadano español mayor de edad es un potencial donador de órganos. Así, todos los ciudadanos de España son donantes siempre y cuando no se exprese a algún familiar que su voluntad es la de no donar. Esta política es ampliamente reconocida por la comunidad internacional como altamente favorable.